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Los drones de la cuarentena

Publicado el 05/06/2020 en Noticias UCC

Un día nos despertamos y todo cambió, un extraño virus repercutió en la vida cotidiana de todos: en la salud pública, en el sistema económico, y también en el sistema jurídico, donde se vio afectado el normal desenvolvimiento de la justicia y luego, poco a poco, un avance estatal por sobre los individuos. Ante esto es nuestro deber, como profesionales del derecho y estudiantes en formación, reflexionar y preguntarnos: ¿hasta qué punto? Las autoridades locales, en concordancia con las nacionales, se arrogaron facultades excepcionales que coartan los derechos más sagrados que se encuentran plasmados en la Constitución Nacional; tales como la libertad ambulatoria, la libertad de reunión, el derecho a trabajar, entre tantos otros. 

¿Para qué se usan los drones?

La noticia de que policías españoles utilizaban drones en el marco de la actual pandemia me llevó a investigar sobre el tema y confirmé que estos dispositivos estaban siendo usados para diversas tareas que los humanos en cuarentena no pueden realizar, tales como pasear al perro o  tours virtuales. Pero estas cuestiones no son las que nos preocupan aquí, sino  su  utilización para el control de los ciudadanos, en este caso para cumplir con el confinamiento social. El New York Times advirtió la situación del Reino Unido, en donde la policía británica capturaba imágenes de personas que violabanla cuarentena y las publicaban en las redes sociales; lo cual fue denunciado como violación a la intimidad, pero que la policía respondió que no se disculparían por usar cualquier método legal y apropiado para mantener a las personas seguras. El Wall Street Journal avizoró la situación en China, donde el uso de los drones por parte del gobierno ya es de larga data, y en particular, utilizaron los mentados para el control del Covid-19 equipados de sensores térmicos y de reconocimiento facial, lo que permite saber quién camina por las calles y cuánta temperatura corporal posee, a los fines de determinar si tiene fiebre o no. Por su parte, el Global Times, portal de noticias del gobierno chino, reveló que China es el país que más utilizó los drones y que eran los más tecnológicos, incluso para tareas de desinfección y equipados de altavoces que permiten disuadir a quienes no cumplen con el distanciamiento social. España e Italia implementaron su uso a nivel municipal, equipados también de sensores térmicos que miden la temperatura, y los distintos gobiernos afirmaron las ventajas que presentan en un patrullaje más rápido y en la posibilidad de la captura de imágenes, lo cual permite una información directa y clara de la situación de las ciudades, con el objetivo de que se cumplan las directrices del confinamiento. Incluso en Valencia aprovecharon para gestionar un sistema de multas basado en la información obtenida a partir de los drones. Y la lista sigue: Jordania, Francia, Grecia e incluso Estados Unidos los utilizan como medio estatal eficaz para controlar a la población. 

¿Cómo se regulan?

En el campo del derecho la discusión en torno a los drones ha crecido en las últimas décadas pero todavía no se ha abordado de manera acabada. Los drones son vehículos aéreos no tripulados, son especies de aeronaves que poseen una amplia variedad de formas y características; y estas cuestiones son las más novedosas a la hora de darle un encuadre legal, por la dificultad para atribuir una responsabilidad o un claro parámetro de a qué considerar un dron y a qué no. 

Las primeras apariciones de estos vehículos se dieron en el uso militar, por lo que, lógicamente, el primer derecho en abordar la cuestión fue el Derecho Internacional Humanitario, que los reguló en el marco de un posible uso dentro de un campo de batalla. La Asesora Jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja, Jelena Pejic, escribió en 2015 al respecto, advirtiendo sobre su uso, no solo militar, sino también policial, utilizados para mantener el orden y el control, explicando sobre la colisión que genera el empleo de estos drones en orden a la protección de la privacidad, lo que ya se empezó a gestar en Estados Unidos; esto nos lleva a pensar la inminente posibilidad de que se susciten los mismos problemas en los países donde, recién ahora, por el Covid-19, se comenzaron a implementar. 

En Argentina, nuestra Constitución Nacional consagra en el artículo 19 el derecho a la intimidad y a la privacidad; de esto se desprende que el accionar de las distintas autoridades estatales deberá respetar la intimidad y la privacidad de las personas que habitan en el territorio, por lo que su actividad estará limitada a ciertas pautas legales y morales que permitirán el efectivo goce de estos derechos.  Analizando los diferentes casos de los países que eligieron optar por este sistema de control moderno que prestan los drones, nos compete preguntarnos qué tan respetuoso es, para con los derechos a la intimidad y a la privacidad su uso. La reflexión aquí planteada busca que, ante esta tendencia mundial a implementar drones, nos adelantemos en el debate jurídico para que su utilización no avasalle los derechos que tenemos como ciudadanos. 

¿Se puede garantizar la intimidad?

La Corte Suprema de Justicia ya adelantó que: "(…) el derecho a la privacidad e intimidad (…) en relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual (…) que están reservadas al propio individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad". De este modo, podemos ver que la intromisión por parte de las autoridades en la vida íntima está vedada; pero como toda regla en el derecho tiene su excepción la misma estará dada por el orden público. 

Por lo que, si las autoridades deciden utilizar los drones, deberán hacerlo dentro de un marco jurídico que respete estos derechos, que deberá implementarse a través de una ley clara para que se cumpla con el principio de legalidad del artículo 19. Es muy importante destacar esto porque la tecnología que utilizan los drones tiene la potencialidad de configurar violaciones, de todo tipo, a la intimidad. También se deberá abordar la responsabilidad de aquellos que transgredan los límites del uso de los drones, puesto que una de sus características es la dificultad de identificar al operador de los mismos. Para ello deberá implementarse una inteligente y clara logística interna dentro de cada una de las reparticiones que se encarguen de tripularlos. 

Muchas son las preguntas que rodean al tema, y pocas las respuestas, porque el sistema legal guarda silencio y porque la sociedad todavía no reflexiona al respecto. Por eso invito a todos a que nos empecemos a preocupar por estas cuestiones que vienen de la mano con el avance de la tecnología y que nos adelantemos a los cambios, para poder, ante todo, garantizar el efectivo y pleno goce de los derechos que todos y todas tenemos. 


Por Carlos Ramón Albarracín. Estudiante de quinto año de la carrera de abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

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