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Coronavirus

Publicado el 25/03/2020 en Noticias UCC

Desde 1853, en la Argentina se ha declarado el estado de sitio en 54 oportunidades. Esta herramienta debe ser utilizada de manera excepcional y siempre con una interpretación restrictiva en cuanto a su alcance, ya que implica extremas limitaciones a nuestros derechos y garantías. 

Estamos ante una de las pandemias más alarmantes después de la peste española (acaecida entre 1918/1919) que fue la que tuvo la mayor tasa de mortalidad en la historia de la humanidad, calculada en 50 millones en todo el mundo, según una publicación reciente de The New York Review of Books. Sin embargo vemos transitar diariamente vecinos con sus perros, autos atiborrados y colas en el super como si el mundo dejara de existir. 

La decisión tomada por las autoridades argentinas ha sido inmediata y conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que el día 11 de marzo declaró el brote del coronavirus como una pandemia, en particular frente a la presencia detectada en 110 paises y el alarmante incremento de personas afectadas de manera exponencial. 

El 3 de marzo se presentó el primer caso positivo en la Argentina, ascendiendo a 301 infectados y cuatro personas muertas por coronavirus al 23 de marzo. 

En este contexto mundial, no existe controversia en cuanto a que estamos ante una emergencia social y sanitaria, entendiendo dentro de esta categoría a las denominadas "emergencias constitucionales" esto es, aquellas "situaciones anormales o casos críticos que, previsibles o no, resultan extraordinarios y excepcionales".

Ante la presencia de estas emergencias constitucionales, a la hora de analizar la procedencia y conveniencia de declarar el estado de sitio se deben tener en cuenta aquellas consecuencias patológicas o alteraciones que pueden generarse dentro del orden constitucional, nos referimos por ejemplo a extremas limitaciones a los derechos individuales contenidos en el art. 14 de la C.N conforme se desprende del Decreto Nº 297/2020.

Esta situación o estado de emergencia contiene en el propio orden constitucional, una serie de herramientas o remedios para contenerla o repararla, para garantizar que en dicho estado de excepción, y frente a la suspención o restricción del ejercicio de nuestros derechos, ningún gobierno o poder del Estado pueda ejercer sus facultades más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional esta autorizada. Entre esas herramientas encontramos el por estos días famoso "estado de sitio". 

Como instituto de emergencia contenido en el art. 23 de la C.N, es y funciona como una garantía en sí misma, cuya finalidad es la de permitir la plena vigencia de nuestra Carta Magna frente a situaciones excepcionales que la pongan en peligro. 

Prevé la posibilidad de suspender las garantias constitucionales, así como de generar serias restricciones a los derechos de los cuales somos titulares, quedando facultado el presidente, y no ya el Poder Judicial, a adoptar una serie de medidas que alteran nuestro orden constitucional. 

Pero hoy se nos ofrece la oportunidad de demostrar que podemos evitar el uso de estos remedios o herramientas de emergencia. Podemos garantizar el pleno desenvolvimiento del orden constitucional aún en epocas de crisis, sin que se tenga que echar mano a uno de los recursos más extremos que regula nuestra Ley Fundamental. Esto es, quedándonos en casa. Depende de vos, de mí, de nosotros.


Por Sabrina Kenis. Profesora e investigadora de la Universidad Católica de Córdoba

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