CORONAVIRUS :  Información actualizada, medidas y contactos.  

Noticias UCC

Cárcel y pandemia

Publicado el 12/05/2020 en Noticias UCC

En los tiempos que corren, concebido el planeta como una "aldea global", la capacidad de propagación de enfermedades contagiosas, se ve altamente potenciada, dada la capacidad e intensidad de circulación de sus habitantes. Su detección obliga a adecuar las políticas sanitarias y de salubridad de los gobiernos y a modificar los comportamientos sociales. 

Esto es lo que acontece con el COVID-19 que hoy nos ocupa y preocupa, para el que -hasta ahora- no existe vacuna ni tratamiento certero y cuyas facilidades de transmisión, complican aún más el escenario cuando se trata de ámbitos donde cotidianamente se produce con normalidad la aglomeración de personas. Desde los gobiernos, se procura atender cada actividad con los criterios sanitaristas que los expertos consideran más adecuados, quienes -en general- vienen sugiriendo que la medida más efectiva es "quedarse en casa". Todo ello explica entonces que se haya dispuesto -no sin crecientes resistencias-, el aislamiento social obligatorio.

¿Qué pasa en la cárcel?

Pero ¿qué se hace con los ciudadanos y ciudadanas que no tienen esa posibilidad por encontrarse en prisión (bajo proceso o cumpliendo condena). La situación de encierro dispuesta judicialmente, no libera al Estado de la responsabilidad de velar por su seguridad y su salud.

La alternativa más difundida y a mano es la "detención domiciliaria", la que implica la permanencia ininterrumpida del procesado o condenado en un inmueble, bajo la supervisión continua de su acatamiento por parte de alguna persona que ha asumido dicha responsabilidad, o de personal policial o penitenciario. En algunos casos se emplean dispositivos electrónicos o "tobilleras", recurso normalmente escaso.

Las leyes vigentes ya contienen disposiciones -para épocas de normalidad-, previendo, entre otros supuestos, el acceso a esta modalidad de "encierro extramuros". El art. 32 de la Ley de Ejecución Penitenciaria N° 24.660 dispone que, a criterio del juez competente, podrá concederse, entre otras hipótesis, a quienes tienen más de 70 años de edad; o padecen una enfermedad incurable en período terminal; o a quienes, no correspondiéndoles la internación hospitalaria, las condiciones del establecimiento carcelario, les impiden recuperarse de su enfermedad o ser tratadas terapéuticamente en forma adecuada. 

El problema novedoso que se plantea en las cárceles en este contexto de pandemia, ya no es la consideración del padecimiento de enfermedades puntuales o de otros casos previstos en la ley, sino la difícil eventualidad de descartar de un contagio de "coronavirus" en dicho ámbito. Es decir que, si bien el encierro impresiona como una situación equiparable al aislamiento social, por otro lado, el "bloqueo" no es totalmente seguro, con el agravante que el ingreso del virus al claustro carcelario deja a su población a merced de una rápida y fácil propagación (como lamentablemente ha ocurrido en algunos establecimientos geriátricos, hospitalarios y pediátricos). Son impredecibles e inimaginables las consecuencias de un contagio intracarcelario.

Ante la situación de internos e internas comprendidos en los grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud (de alta vulnerabilidad al virus, potenciada por el encierro), y ante la inexistencia de medios e infraestructura carcelaria para una adecuada prevención y eficaz atención, el dilema para los jueces es decidir si es dable apelar al recurso de la "detención domiciliaria!. La negativa, concentra la responsabilidad del desenlace no querido (enfermedad o muerte) en los operadores del sistema, o sea el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Ocurre lo mismo, si la concesión del beneficio es indiscriminada, prescindiendo de la ponderación de otras variables también relevantes como por ejemplo la personalidad o el perfil, la gravedad del delito, la magnitud de los daños causados con el mismo, etc. Esto por cuanto es claro que los resguardos que se pretenden cubrir mediante la supervisión, el control o el monitoreo, no ofrecen las mismas seguridades que el encierro efectivo. La situación es propia de lo extraordinario del contexto.

Son comprensibles -aunque no siempre atendibles- los reclamos de quienes se agravian por la concesión de esta modalidad atenuada de encierro. Y no son válidos sus argumentos cuando se propugna que los reclusos (varones o mujeres) deben tolerar aún estas extraordinarias consecuencias de la contingencia gravosa, por "lo que hicieron". Quienes son objeto de persecución o castigo, no están obligados a soportar el riesgo ni la pérdida de su salud (o la vida), ni deben sufrir más perjuicio que la pérdida de su libertad, en la medida y condiciones de dignidad que establecen las leyes. 

¿Posibles soluciones?

La oportunidad permite reflexionar sobre el tema y sugerir algunas líneas de acción:

La pandemia ha puesto en evidencia la superpoblación y hacinamiento que existe en la mayoría de las cárceles, y la falta de infraestructura de las mismas para la debida contención y tratamiento de los internos e internas allí alojados. Es urgente que se adopten políticas de estado coherentes y uniformes, para que las soluciones no sean espasmódicas, o incluso conspiren contra la eficacia del sistema judicial. 

Así como se decidió la inmediata construcción de hospitales para atender a contagiados y contagiadas por el virus, es posible, en los establecimientos carcelarios cuya infraestructura lo admita, destinar espacios físicos adecuadamente acondicionados, para alojar y contener a los internos e internas incluidos en los grupos de riesgo. 

La decisión -siempre- judicial de otorgar una "detención domiciliaria", debe ser interpretada restrictivamente por ser una modalidad excepcional (las penas están para ser cumplidas). Y la concesión de una prisión domiciliaria no debe dejar de tener en cuenta el perfil de personalidad del beneficiado, el delito por el que se encuentra privado de su libertad, su situación procesal y la entidad de la condena. También se deben evaluar el pronóstico sobre su comportamiento futuro y las cuestiones vinculadas a su cumplimiento, seguimiento y control.

Finalmente, el beneficiario deberá ser impuesto de obligaciones restrictivas respecto de la víctima o testigos de cargo, previéndose las medidas de seguridad acordes (custodia, botón antipánico).

Consideraciones finales

La visibilización de la problemática del sistema carcelario a que ha dado lugar la pandemia del COVID-19, denuncia sus carencias estructurales y las indignas condiciones de alojamiento de sus internos e internas. En nuestro sistema represivo, no hay más castigos que los que establece e implica la condena impuesta, y las condiciones de su cumplimiento no pueden tolerar tratos atentatorio contra la dignidad humana. Por su parte, es derecho constitucional de la víctima (la otra cara del conflicto penal) que el Estado vele por su protección y seguridad. No existe fundamento jurídico alguno que pueda relativizar su legítimo interés a la reparación y el respeto.


Por Carlos F. Ferrer. Docente Titular de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCC.

Compartir en:


Noticias UCC

CARRERAS