Programa de ayudas para la promociĆ³n educativa destinada a ciudadanos espaƱoles

Características generales

Estas ayudas tienen por objeto favorecer el acceso a la educación en sus diversos niveles a los ciudadanos españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación desarrolladas en el exterior.

Este PROGRAMA se encuentra regulado en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), corrección de errores publicada en el BOE numero 97 de 23 de abril, BOE número 238 de 4 de octubre, BOE número 279 de 21 de noviembre y Resolución de 5 de marzo de 2009 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE 13-03-09).

Beneficios y solicitantes

Podrán optar a estas ayudas:

 Los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior y que cursen algunos de los ciclos de estudios previstos en el apartado sexto de la Resolución.

 Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, o por los tutores, en el caso de los huérfanos.

Todos los requisitos deben reunirse con anterioridad al plazo de presentación.

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas de este PROGRAMA se conceden para cursar estudios primarios, medios o de formación profesional, universitarios y técnicos superiores y para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de residencia.

Documentación a presentar

1. Formulario de solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado

En original y fotocopia:

1. Pasaporte español vigente del solicitante y del beneficiario

2. Certificación de la inscripción consular del beneficiario para acreditar la nacionalidad española y su condición de residente en el exterior, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior, esta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia (por ejemplo el D.N.I. del país de residencia donde se acredite el domicilio y la fecha).

3. DNI del país de residencia del estudiante y del solicitante.

4. Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco entre el beneficiario y el solicitante, en su caso.

5. Documentación acreditativa de las calificaciones obtenidas en el curso 2008.

6. Certificado de inscripción como alumno/a regular en el año 2009.

7. Declaración responsable de los ingresos anuales, rentas o pensiones de cualquier naturaleza percibidas por el beneficiario y por los demás miembros que componen la unidad económica familiar, según modelo que se adjunta. Dependiendo del origen de los ingresos se acompañará:

7.1 Recibos de jubilación y/o pensión, correspondientes a los tres últimos meses.

7.2 Recibos de sueldo de los tres últimos meses, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

7.3 En el caso de trabajadores autónomos, inscripción en la AFIP y últimas declaraciones efectuadas.

7.4 En caso de realizar tareas esporádicas, declaración de puño y letra en la que se indique el origen de los ingresos y el promedio anual proyectado a percibir durante el año 2009.

7.5 Si recibe ayuda familiar, deberá indicar la cantidad mensual aproximada.

8. Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía.


Las circunstancias familiares especiales (abandono, divorcio, orfandad, minusvalía, etc.) deberán documentarse.

EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES COMIENZA EL 14 DE MARZO DE 2009 Y FINALIZA EL 14 DE ABRIL DE 2009 AMBOS INCLUSIVE

Consulado General de España en Córdoba
Sección de Trabajo e Inmigracón 
Av. 24 de Septiembre 946
5004 - Córdoba




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